El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo el problema del suicidio como
uno de los más alarmantes y complejos que enfrenta nuestra sociedad, aprobó la Ley Núm.
227 del 12 de agosto de 1999, según enmendada conocida como la “Ley para la Implantación
de la Política Pública en Prevención del Suicidio” (Ver anejo I). La misma designa una
Comisión coordinadora compuesta por 17 comisionados. Esta Comisión tiene el mandato
de promover, desarrollar, implantar y coordinar acciones, y estrategias dirigidas a la prevención
del suicidio. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse
énfasis en la investigación científica, así como a la prevención, intervención, manejo y
posvención.
En la enmienda realizada a la Ley 227, la Ley Núm. 76 del 16 de julio del año 2010 (Ver
anejo II), se establece que se requiere la implantación de:
“un Protocolo Uniforme para la Prevención del Suicidio en todas las agencias, corporaciones
públicas, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada
y cualquier otra entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico; y para fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos
al manejo de personas en riesgo de cometer suicidio, y disponer que la Comisión para
la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio del Departamento de
Salud, proveerá asistencia para la elaboración de los mismos; y para otros fines”.
Con el propósito de cumplir con las estipulaciones de la Ley Núm. 227 del 12 de agosto
de 1999, y sus enmiendas, la Comisión para la Prevención del Suicidio (CPS) presenta esta
Guía, la cual establece con claridad los procedimientos necesarios para manejar situaciones
de comportamiento suicida en el escenario institucional. Todas las entidades incluidas en
la Ley Núm. 227 del 12 de agosto de 1999, y sus enmiendas, deberán implantar el mismo,
atemperándolo a sus necesidades particulares.
Esta guía es una revisión del documento desarrollado en el año 2012, “Guía para el Desarrollo
de un Protocolo: Prevención y Manejo del Comportamiento Suicida en las Agencias
Gubernamentales e Instituciones Educativas de Puerto Rico”. Entre los cambios realizados a
la versión original se encuentran: modificación del nombre de este documento, ampliación
de las definiciones conceptuales, actualización de las estadísticas, incorporación de la literatura
científica más reciente, mayor precisión y alcance en el proceso de identificar las
señales de peligro, reconocer los factores protectores y de riesgo, y en la intervención, entre
otros. No obstante, la mayor aportación de esta versión, es la propuesta abarcadora de prevención
primaria mediante la inclusión de módulos específicos. De esta manera se reconoce
y se aplica la prevención como un aspecto esencial en la salud pública y mental de todos los
residentes en Puerto Rico.
Todas las entidades incluidas en la Ley Núm. 227 del 12 de agosto de 1999, y sus enmiendas,
tendrán la responsabilidad legal de desarrollar e implantar un Protocolo Uniforme
siguiendo estas guías, para atender de manera coordinada los esfuerzos de prevención y
manejo del comportamiento suicida, tanto de sus empleado(a)s como de la población a la
que atienden. El Protocolo Uniforme sustituirá o complementará cualquier otro protocolo
existente para el manejo del comportamiento suicida.
Será responsabilidad de los(as) Secretarios(as), Jefes(as) de Agencia, Administradores(as)
y/o Directores(as) de las respectivas entidades incluidas en la Ley Núm. 227, y sus
enmiendas, la identificación y designación del personal para el desarrollo y la implantación
de su Protocolo Uniforme. El Departamento de Salud, a través de la CPS será responsable del
asesoramiento, monitoreo y evaluación en la implantación de este Protocolo Uniforme.

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