jueves, 23 de junio de 2016

Guía para el Desarrollo de un Protocolo Uniforme para la Prevención del Suicidio

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo el problema del suicidio como uno de los más alarmantes y complejos que enfrenta nuestra sociedad, aprobó la Ley Núm. 227 del 12 de agosto de 1999, según enmendada conocida como la “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio” (Ver anejo I). La misma designa una Comisión coordinadora compuesta por 17 comisionados. Esta Comisión tiene el mandato de promover, desarrollar, implantar y coordinar acciones, y estrategias dirigidas a la prevención del suicidio. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse énfasis en la investigación científica, así como a la prevención, intervención, manejo y posvención. En la enmienda realizada a la Ley 227, la Ley Núm. 76 del 16 de julio del año 2010 (Ver anejo II), se establece que se requiere la implantación de: “un Protocolo Uniforme para la Prevención del Suicidio en todas las agencias, corporaciones públicas, municipios, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, escuelas públicas y privadas, centros de servicios a personas de edad avanzada y cualquier otra entidad u organización que reciba fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para fortalecer los esfuerzos de prevención e intervención dirigidos al manejo de personas en riesgo de cometer suicidio, y disponer que la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio del Departamento de Salud, proveerá asistencia para la elaboración de los mismos; y para otros fines”. Con el propósito de cumplir con las estipulaciones de la Ley Núm. 227 del 12 de agosto de 1999, y sus enmiendas, la Comisión para la Prevención del Suicidio (CPS) presenta esta Guía, la cual establece con claridad los procedimientos necesarios para manejar situaciones de comportamiento suicida en el escenario institucional. Todas las entidades incluidas en la Ley Núm. 227 del 12 de agosto de 1999, y sus enmiendas, deberán implantar el mismo, atemperándolo a sus necesidades particulares. Esta guía es una revisión del documento desarrollado en el año 2012, “Guía para el Desarrollo de un Protocolo: Prevención y Manejo del Comportamiento Suicida en las Agencias Gubernamentales e Instituciones Educativas de Puerto Rico”. Entre los cambios realizados a la versión original se encuentran: modificación del nombre de este documento, ampliación de las definiciones conceptuales, actualización de las estadísticas, incorporación de la literatura científica más reciente, mayor precisión y alcance en el proceso de identificar las señales de peligro, reconocer los factores protectores y de riesgo, y en la intervención, entre otros. No obstante, la mayor aportación de esta versión, es la propuesta abarcadora de prevención primaria mediante la inclusión de módulos específicos. De esta manera se reconoce y se aplica la prevención como un aspecto esencial en la salud pública y mental de todos los residentes en Puerto Rico.

Todas las entidades incluidas en la Ley Núm. 227 del 12 de agosto de 1999, y sus enmiendas, tendrán la responsabilidad legal de desarrollar e implantar un Protocolo Uniforme siguiendo estas guías, para atender de manera coordinada los esfuerzos de prevención y manejo del comportamiento suicida, tanto de sus empleado(a)s como de la población a la que atienden. El Protocolo Uniforme sustituirá o complementará cualquier otro protocolo existente para el manejo del comportamiento suicida. Será responsabilidad de los(as) Secretarios(as), Jefes(as) de Agencia, Administradores(as) y/o Directores(as) de las respectivas entidades incluidas en la Ley Núm. 227, y sus enmiendas, la identificación y designación del personal para el desarrollo y la implantación de su Protocolo Uniforme. El Departamento de Salud, a través de la CPS será responsable del asesoramiento, monitoreo y evaluación en la implantación de este Protocolo Uniforme.




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